Al decretarse la cuarentena total del país por la grave situación sanitaria en el territorio nacional se dispuso un diagrama bien específico de actividades y personas exceptuadas: trabajadores de la salud, funcionarios de gobierno en sus distintos niveles, trabajadores de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, entre otros. Asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación introdujo medidas de prevención para la población: distanciamiento físico, distancia interpersonal mínima de 1 metro, no más de una persona cada un metro cuadrado, no exceder el 50 % de la capacidad de los espacios, no compartir utensilios, incluido el mate. Este escrito se propone visibilizar la gran dificultad de llevar a cabo estas recomendaciones. Nada se ha regulado o diseñado para aquellas personas prisionizadas en los distintos servicios penitenciarios. Es imposible tomar la “distancia social” que se está requiriendo; como así también, la exposición y contacto directo entre las personas; entre otras prevenciones.

El presente trabajo ofrece datos actualizados, completos y de primera mano sobre la situación de las personas privadas de su libertad (en adelante PPL) dentro de la Unidad Nº 48 del Complejo Penitenciario Norte, ubicado en la localidad de José León Suárez del Partido de General San Martín. El trabajo se propone, en primer lugar, advertir el sub-registro de las enfermedades y dolencias de esta población por parte del Servicio de Sanidad. Sabiendo que en general las personas privadas de su libertad no reciben atención médica durante su estadía en prisión o la reciben de manera esporádica, las historias clínicas -fuente de información del SPB para la confección de los listados solicitados por el Poder Judicial en la evaluación de libertades anticipadas y el otorgamiento de otros institutos (“beneficios”)- resultan inexistentes o desactualizadas. A su vez, la indagación incluye datos referidos a la situación judicial de los detenidos, a fin de permitir un análisis integral de la situación.

Finalmente, el artículo espera contribuir en la propia definición de grupo de riesgo para personas en contexto de encierro. Cuando nos referimos aquí a persona en riesgo, se incluyen enfermedades que afecten su integridad, adhiriendo a la definición de “salud” de la Organización Mundial de la Salud (OMS): “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Desde esta perspectiva, la salud trasciende la cuestión biológica y física por lo cual resulta necesario partir de una visión integral en la que incluimos las condiciones de vida de las personas privadas de su libertad, su alimentación, condiciones habitacionales, acceso a una atención de salud de calidad y a tiempo.

En función de las condiciones de alojamiento -hacinamiento y superpoblación- en establecimientos penitenciarios bonaerenses, el deterioro previo de la salud física y mental producto de las mismas características de los ámbitos en los que se encuentran detenidos, la precariedad en los procesos de detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, la escasez de medicamentos disponibles para atender las diversas dolencias de la población; sumada a la ausencia de un servicio de sanidad que pueda atender la envergadura de la emergencia, la imposibilidad concreta de cumplir con los lineamientos del distanciamiento social y el acceso insuficiente a los insumos necesarios para sostener la higiene personal y la limpieza de los espacios habitados, aquí se sugiere la necesidad de complejizar la definición de grupo de riesgo estipulada para el resto de los ciudadanos por las autoridades sanitarias competentes, que son retomadas en las resoluciones judiciales.

Vale destacar que de acuerdo al último informe elaborado por la Comisión Provincial por la Memoria, se identificó que la deficiente asistencia de la salud es la principal causa de muerte en el sistema carcelario provincial. Según el registro anual de la CPM, ya entre 2008 y 2017 se produjeron 1.343 muertes en cárceles y alcaidías del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), de las cuales por lo menos 862 (64%) fueron por problemas de salud mal o no atendidos. Asimismo, los informes anuales de la CPM muestran que “al deterioro de la salud no le sigue una atención adecuada sino, al contrario, falta de profesionales, medicamentos, espacios de internación, acceso a hospitales públicos, tratamientos, estudios, curaciones. A esto, se le suma la falta de una alimentación adecuada, de dietas especiales o prescritas médicamente, las condiciones edilicias que agravan los problemas y el quiebre del contacto con familiares, quienes generalmente proveen los insumos necesarios para la supervivencia, como alimentos, medicamentos y útiles de limpieza o desinfección” (Informe CPM, 2019:10). La definición es contundente: “las expectativas de vida dentro de la cárcel son menores y “esto se refleja, por ejemplo, en la edad a la que mueren: en 2017 el 66% de las personas fallecidas por desatención de la salud tenía menos de 55 años y el 40% era menor de 45. Una de cada cuatro era menor de 35” (Informe CPM, 2019:10). Muchas de las PPL padecen enfermedades crónicas: HIV, tuberculosis, neumonía, lupus, cáncer, entre otras; sin omitir que también hay personas con dificultades motrices, auditivas, visuales y ninguna recibe ningún tipo de asistencia médica. 

Como se verá, no se trata sólo de un trabajo de investigación donde queda en evidencia la superpoblación, el hacinamiento, la falta de atención médica y la desidia judicial en la Unidad Nº 48 de San Martin -una unidad que se pretende modelo- pero no es más que un ejemplo de a lo que se llegó con las políticas punitivas y la ausencia del estado en la cárcel- sino también, que es una invitación a pensar la cárcel en términos políticos. Los datos que arroja este trabajo nos conduce a replantearnos, también, la cárcel desde todos sus aspectos para que esta institución no siga siendo la que reproduce las mismas injusticias, las mismas desigualdades y los mismos horrores dentro y fuera de ella, mediante un proceso de despersonalización.

La situación sanitaria en los establecimientos penales de la provincia de Buenos aires

La doctrina punitiva de los últimos años, materializada en la reforma de la Ley de Ejecución Privativa de la Libertad Nº 24.660 (conocida como, la Ley Pietri) entre julio y agosto del año 2017, ha dejado como secuela el masivo encarcelamiento de un sector de la población y un método de prisionización en aumento. Situación que desembocó, no sólo en la sobrepoblación y el hacinamiento que observamos hoy en las prisiones argentinas, sino también en la práctica sistemática de torturas dentro de los muros, la falta de asistencia médica, el abandono total de las personas, la deficiente atención de los departamentos técnico-criminológicos (su burocracia y dilatamiento de los tiempos), las falencias administrativas de los servicios penitenciarios y la ausencia de la justicia.

La situación sanitaria en los establecimientos penales de la Provincia de Buenos Aires viene atravesando una extensa y prolongada crisis, que se ha profundizado en los últimos años. La ya acuciante problemática preexistente agrava la situación de vulnerabilidad de las PPL ante el escenario que ha impuesto la pandemia por COVID-19. Debe considerarse además que el 60 por ciento de todos los casos confirmados a fines de abril, está circunscrito fundamentalmente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Área Metropolitana de Buenos Aires. 

La Unidad Penitenciaria Nº 48 (anexa a las unidades penitenciarias Nº 46 y 47) se encuentra ubicada geográficamente en la ciudad de José León Suárez, Partido de General San Martín, dentro del Complejo Penitenciario Norte del SPB. El establecimiento cuenta con una capacidad de 480 plazas, según se informa oficialmente; de las cuales 192 corresponden al sector de máxima seguridad y 288 al sector de mediana seguridad. Cuenta con un solo salón de visitas (SUM), una escuela, una sede de la Universidad Nacional de San Martín (CUSAM), una cocina central, una panadería, un sector de talleres y un espacio de recreación deportiva (cancha). 

La ocupación real en el primer sector (máxima seguridad) es de 485 personas -con un excedente de 293- y en el segundo (mediana seguridad) de 526 personas – con un excedente de 238. Así las cosas, hay hoy 1011 personas viviendo en condiciones inhumanas y en total hacinamiento; considerando que la sobrepoblación asciende a 531 personas en total: 110% por encima de su capacidad.  

Cuestiones metodológicas

Sabemos que existen múltiples y diversos trabajos de investigación, realizados desde diferentes perspectivas y llevados adelante por profesionales de diversas disciplinas sobre las temáticas que aquí abordamos, pero muy pocos de ellos han sido diseñados y operativizados por las propias personas privadas de su libertad. Nuestra doble pertenencia, la de estudiantes de ciencias sociales y detenidos, nos permite dar cuenta al detalle –por transitarlo a través de nuestros propios cuerpos de manera cotidiana y por haber reflexionado sobre todo ello desde los marcos teóricos que nos ofrece nuestra formación académica– aquello a lo que llaman “dispositivo resocializador”; permitiéndonos advertir como nadie sus diversos y múltiples escollos, falencias y adversidades. Conocemos de primera mano cómo impacta directa e indirectamente sobre nuestras subjetividades y sobre todo nuestro entorno familiar (sobre quienes recae igualmente el castigo en múltiples maneras). La formación en ciencias sociales nos ha permitido elaborar un estudio que combinó la producción de datos cuantitativos y cualitativos para el abordaje del problema que nos convoca. En primer término, se discutió y confeccionó un cuestionario cerrado, que luego fue administrado por un grupo de nosotros en todos los pabellones de la unidad. 

Han sido varias las técnicas y los métodos para llevar a cabo el relevamiento, siempre siguiendo los lineamientos que demanda un estudio científico. Pero, al mismo tiempo, hemos recurrido a distintas estrategias creativas ante las dificultades impuestas por el servicio penitenciario, que, por una u otra razón, limitó nuestro acceso a los pabellones. Con lo cual no siempre lográbamos entrevistar cara a cara a cada una de las PPL; en muchas ocasiones, se daba a través de las rejas de las ventanas de cada pabellón. En otros casos, fueron las mismas personas detenidas, que, al enterarse de nuestro trabajo, nos hicieron llegar el formulario para que su información personal fuera sumada al relevamiento. Finalmente, también hemos establecido contactos por vía telefónica, mensajería y/o correo electrónico con otros detenidos para completar la información. Es importante destacar que todos los datos han sido cruzados con planillas y fuentes oficiales, que nos permitieron descartar los casos duplicados y cuantificar los faltantes. También, que este trabajo de investigación fue realizado durante los últimos quince días de abril de 2020; y logró el relevamiento de 962 personas, faltando entrevistar a 49 personas alojadas en sectores inaccesibles para los encuestadores (Sector de Sanidad y celdas de aislamiento).

Es dable mencionar que este trabajo se realizó en un contexto donde quienes llevamos adelante la investigación, nos encontrábamos manteniendo una huelga de hambre pacífica y colectivaSe trata de una forma de protesta social, en la que se tensionan valores esenciales de las personas involucradas, como la vida y la libertad, contenidos ambos en el núcleo de la Dignidad Humana, con Fundamentos Éticos y Razonables; Artículo N° 39 2.2_ “…La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derehco a huelga…”. En pleno ejercicio de nuestro derecho constitucional, venimos a “presentar peticiones razonables, genuinas y respetuosas ante autoridades competentes, por motivos generales y obtener pronta resolución…” (art. 24, D-A-D-D-H., art 75, 22 C.N- art. 8 CADH y 14.5 PIDCYP)(con todo lo que ello significa y tiene como consecuencia) ante este apremiante contexto; al igual que, por ese entonces, más de 23 unidades penitenciarias del ámbito provincial y federal en todo el país. Es nuestra intención principal mostrar las condiciones en las que transitamos nuestro encierro, el trato que recibimos por parte del sistema judicial y el sistema penitenciario, a partir de los datos que aquí presentamos. 

POBLACIÓN SEGÚN SECTOR DE ALOJAMIENTO

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En el sector de máxima hay seis pabellones con 16 celdas que cuentan con dos camas cada una. En promedio, más de tres personas duermen en el piso, sin colchón, por cada celda. Cabe destacar que el tamaño de la celda es de aproximadamente 3×3 metros., conviviendo en promedio cinco personas en cada una de estas celdas. En mediana existen también seis pabellones con ocho celdas cada uno, que cuentan con 6 camas por cada celda; cada celda de este sector mide 2,80mts. de ancho por 6,20 mts de largo, conviviendo en promedio entre 12 y hasta 13 personas en cada una de estas celdas. En promedio duermen seis personas en el piso, sin colchón. El pabellón Nº 6 ocupado por estudiantes universitarios es de los pocos espacios que no presenta sobrepoblación. La causa de esto son los estrictos requisitos estipulados en el Estatuto del CUSAM para el ingreso al lugar.

SOBREPOBLACIÓN SEGÚN SECTOR DE ALOJAMIENTO

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POBLACIÓN EN RIESGO PARA COVID-19

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Del total de personas relevadas, un 32% presenta problemas de salud que las ponen en riesgo para COVID-19. Según las patologías que en el siguiente gráfico se detallan:

DESAGREGADO POR PATOLOGÍA DE POBLACIÓN EN RIESGO

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Las enfermedades relativas al sistema respiratorio son prevalentes, sumando un 46% entre EPOC, tuberculosis, enfermedad pulmonar y asma crónica. A continuación, los padecimientos cardíacos corresponden a un 16%. La variable de “múltiples”, que corresponde al 1%, se refiere a cuatro personas dentro de esta población que sufren más de una patología en forma simultánea. 

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La variable “varias” incluye a las personas que sufren una patología que no se encuentra en ninguna de las otras variables identificadas.

POBLACIÓN EN CONDICIONES DE ACCEDER A BENEFICIOS LIBERATORIOS

El 52% de las personas alojadas en la unidad están en condiciones de acceder a alguno de los beneficios liberatorios estipulados en el Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 12.256 (Salidas Transitorias, la Libertad Asistida en Término de Condicional, la Libertad Condicional y/o la Libertad Asistida por Agotamiento de Pena); sin embargo, continúan recluidas y sin respuestas de parte del Poder Judicial hasta la fecha; aún en el contexto de la emergencia sanitaria. 

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POBLACIÓN SEGÚN TIPO DE BENEFICIO LIBERATORIO

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La cantidad de personas que se encuentran en condiciones de obtener la libertad condicional asciende al 64% de la población total detenida en la unidad. Por otro lado, al 36% de ellas les resta cumplir menos de seis meses de condena, lo que los habilita a obtener la libertad asistida. Estos porcentajes son calculados sobre la población total que se encuentra en término o pasado el término del beneficio liberatorio, ilustrado en el gráfico anterior.

En conclusión, prácticamente la mitad de la población carcelaria de esta unidad penitenciaria se encuentra en condiciones de obtener la libertad; previo análisis de reincidencia y puntaje de conducta (requisitos básicos estipulados en el art. 13 del Código Penal para su otorgamiento). Debe destacarse que 181 personas podrían obtener el beneficio de libertad por agotamiento de pena (seis meses antes de cumplir la condena en su totalidad), beneficio que también es aplicable a los reincidentes. Estas 181 personas, están dentro de las 501 personas que estarían en término de los beneficios liberatorios, ya que como mencionamos anteriormente, la libertad condicional se obtiene una vez cumplidos dos tercios de la condena total.

Síntesis de la información:

Plazas totales disponibles (dato oficial)480
Plazas efectivamente ocupadas 1.011
Sobre población531
Plazas disponibles según sector
Máxima seguridad192
Mediana seguridad288
Plazas efectivamente ocupadas según sector 
Máxima seguridad485
Mediana seguridad526
Sobrepoblación según sector
Máxima seguridad293
Mediana seguridad238
Personas en condición de obtener libertad asistida por agotamiento de pena181
Personas en condición de obtener otros beneficios liberatorios 320
TOTAL POBLACION EN TERMINOS DE BENEFICIOS DE LIBERTAD501
Personas en riesgo para COVID 19 (según parámetros oficiales)308
  

Esta síntesis de los datos obtenidos, deja a la vista que, si simplemente se otorgaran los beneficios liberatorios estipulados por las leyes argentinas, la unidad penitenciaria podría descomprimir la sobrepoblación de un modo drástico; ya que se contabilizan 501 personas que podrían acceder a ellos y una sobrepoblación de 531. Es decir, de proceder según las normas hoy vigentes la unidad sólo tendría una sobrepoblación de 30 personas (3% de sobrepoblación). Esto sin considerar si quiera las recomendaciones sobre la revisión de la situación de aquellas en riesgo par COVID-19, que ascienden a 308 casos, y podrían tramitarse en términos de arrestos domiciliarios permitiendo una mejor habitabilidad de los ámbitos de encierro

Conclusiones

A la luz de los hechos acontecidos en los últimos días en distintas unidades penitenciarias del territorio provincial, el cuerpo de estudiantes del CUSAM reunidos en torno al Centro de Estudiantes Azucena Villaflor, decidimos iniciar una indagación que pudiera visibilizar el punto de vista de las personas que nos encontramos detenidas y hacer un aporte constructivo al diálogo iniciado en la Mesa solicitada oportunamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y finalmente convocada por el gobierno de la provincia (de la cual vienen participado representantes de distintos poderes del Estado, integrantes de organizaciones ligadas a estas problemáticas, funcionarios y trabajadores penitenciarios, personas privadas de su libertad en distintas unidades). Esperábamos – y aún lo hacemos – que los datos recabados funcionaran como un insumo para la toma de decisiones de las distintas áreas gubernamentales y permitiera la resolución pacífica de los conflictos suscitados en el contexto inmediato, pero que al mismo tiempo nos permitiera intervenir en un planteo superador a la hora de construir respuestas estatales en el campo de la seguridad ciudadana y las políticas públicas en materia de delitos y tasa de reincidencia. 

El sistema de salud en el Servicio Penitenciario Bonaerense carece de recursos (falta de médicos y medicamentos, entre otros). El déficit sanitario y la falta de alimentación adecuada, entre otras dificultades, define las condiciones en las que se encuentran las cárceles actualmente. El hacinamiento suma el elemento determinante a este cuadro de situación para enfrentar la pandemia. 

En este sentido las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (instrumento que forma parte del sistema de fuentes del derecho interno argentino según la Acordada de la CSJN N° 5/2009) establece que las personas privadas de su libertad forman parte de los grupos “en condición de vulnerabilidad” (arts. 3 y 4, según actualización de 2018); por considerar que esta condición “puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores ” (art.22). La misma normativa anima a la autoridad judicial, en estos casos, a “velar por la dignidad de la persona privada de libertad y por sus garantías fundamentales, conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos” (art 23).

La realidad actual nos obliga a replantearnos, como estudiantes de ciencias sociales, la manera de relacionarnos, de vivir, de comunicarnos, de sobrellevar el aislamiento obligatorio que pareciera ser la única forma eficaz de no contagiarnos. El encierro con todo lo que conlleva, paso a ser el escudo con el que nos protegemos  y consecuentemente dentro de éste surgen multiplicidad de conflictos que dejan a la luz cuestiones de convivencia, carencias, abusos, injusticias, miserias humanas; pero también afloran la solidaridad, el amor, el compañerismo, el aguante, nada más parecido a la vida en la cárcel, como dijo el genial Andrés  Calamaro  “la vida es una cárcel con las puertas abiertas” y es así como se siente gran parte de la sociedad, todos nos sentimos un poquito presos.

Con todo, la compleja situación inhumana en la que se intenta sobrevivir en las instituciones de encierro de nuestro país nos expone de manera exponencial a los riesgos del COVID19. Se trata de un reclamo genuino ante un problema nuevo, que nos encuentra dentro de un sistema degradado hace ya varias décadas; que atraviesa las gestiones de los diferentes gobernantes y sus políticas represivas. La pena como revancha veda la posibilidad resocializadora de las personas privadas de su libertad.

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