Algunos procesos casi automatizados para “hacer el bien” necesitan una revisión. Resulta paradójico que ciertas violencias habiten lugares encargados de prevenirlas. La Ley es ciega. ¿O era la Justicia? ¿Ejercer la prostitución es sinónimo de lo mismo, siempre? Este texto nos invita a reflexionar sobre los efectos de la legislación vigente acerca de la trata de personas, y del trabajo necesario para que la Ley se quite la venda de los ojos. Entra la policía federal al departamento en el que encuentra cuatro mujeres semi-vestidas, algunas con lencería erótica. Apartan a una de las mujeres, la que abrió la puerta, porque si lo hizo debe ser la recepcionista. Revisan el departamento en busca de la forma en que está dividido el dinero que produjeron en el día, el contrato de alquiler para ver los nombres de los arrendatarios que figuran allí, drogas, alcohol, el estado general del lugar. Les quitan los celulares, revisan los contactos a ver si encuentran el número del proxeneta. Confiscan sus pertenencias. Luego tendrán que ir a buscarlas. Mientras tanto, son “atendidas” por una psicóloga, que a modo inquisitorio intenta identificar para quién trabajan, cuántas horas, si tienen entrada y salida libre, qué porcentaje dejan a quién. También les hace algunas preguntas acerca de sus hijos y les advierte que si no se declaran víctimas, no los verán más. ¿No las estaban asistiendo? Si tienen suerte, sólo cerrarán el lugar, les dejarán un número de teléfono por si necesitan hablar con alguien, un bolsón de comida y se quedarán sin fuente de trabajo por meses. A la mujer apartada se la llevarán presa porque su nombre figura en el contrato de alquiler, entonces debe ser proxeneta. Si tienen mala suerte, las pondrán contra una pared o las subirán a una camioneta y les tomarán fotografías que luego saldrán en la prensa como botín de guerra. Señores y señoras, he aquí “las rescatadas”. Las estadísticas de mujeres víctimas de trata rescatadas engordan, las putas se silencian.Este relato se repite, una y otra vez. Los allanamientos de departamentos en los que se ofrecen servicios sexuales son denunciados por vecinos o agrupaciones e intervenidos bajo la sospecha de trata de personas o explotación sexual. En estos casos se activa el accionar de las fuerzas de seguridad junto al equipo interdisciplinario (pero con peso específico en psicólogas) de rescate.“A veces la violencia comienza por el modo en que están pensadas y conceptualizadas las figuras penales que son objeto de la ley”.Pero ¿qué sucede cuando la persona que se encuentran del otro lado de la puerta no se piensa una víctima, sino una mujer que se reconoce como trabajadora sexual? ¿Qué sucede cuando se rescata a quien no quiere ser rescatada? Bueno, la respuesta es sencilla. La víctima se busca igual porque el marco conceptual de un allanamiento bajo la Ley de trata es incapaz de diferenciar la pluralidad de experiencias que existen en el mercado del sexo, por fuera de los espacios donde las mujeres son efectivamente tratadas o explotadas. Es por esto que la violencia institucional no sólo sucede por un desborde de arbitrariedad de la policía y de los equipos de rescate, sino como parte de la conceptualización de la misma ley que justifica su accionar.
Borrado el consentimiento. Borrado el sujeto político.
Solemos pensar que el abuso de quienes deberían defendernos sucede por un incorrecto procedimiento de las fuerzas de seguridad presas de una arbitrariedad cargada de estigma. Pero detengámonos a considerar que a veces la violencia comienza por el modo en que están pensadas y conceptualizadas las figuras penales que son objeto de la ley. Si una mujer ofrece servicios sexuales de forma voluntaria puertas adentro, la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas actualizada en 2012 la interpreta como víctima de trata de personas o de explotación sexual.Si bien la ley existe desde 2008 y responde a una tendencia global de búsqueda de la lucha contra la trata de personas impulsada, principalmente, por Estados Unidos, la novedad de su actualización fue no dejar lugar a la posibilidad de hallar consentimiento en el ejercicio de la prostitución.
“El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.” Por más que exista consentimiento, lo que las agentes de los equipos de rescate identifican allí es siempre una víctima. En algunos casos, cuando las mujeres se reconocen trabajadoras sexuales, se interpreta como una doble víctima. Por tratada o explotada y por estar adiestrada por el proxeneta para naturalizar su explotación. Si una puta se considera trabajadora es porque su proxeneta le lavó el cerebro.Cuando se desplaza el consentimiento como marco de interpretación de una relación de intercambio de sexo por dinero, se borran sujetos políticos. He aquí la violencia mayor. Estas mujeres pueden soportar ser allanadas, que les cierren el lugar de trabajo, que les quiten los celulares (fundamentales para trabajar con clientela fija), que les tomen fotografías y hasta que se las lleven presas. Lo que no pueden soportar es que les digan víctimas cuando ellas se llaman trabajadoras.“El proceso de control de la prostitución requiere un proceso de subjetivación. Ninguna máquina funciona sin crear a su sujeto. Si es mujer, pobre y ejerce el sexo comercial, entonces debe ser víctima de violencia sexual”.Pues lo que hace la ley es producir un proceso de subjetivación de esas mujeres en víctimas, desplazando la construcción de un sujeto político, el de trabajadora sexual. Entonces, lo que opera en un allanamiento no es sólo una arbitrariedad subjetiva, sino un accionar bien estructurado en torno a la conceptualización de toda forma de prostitución como violencia de género.
El proceso de control de la prostitución requiere un proceso de subjetivación. Ninguna máquina funciona sin crear a su sujeto. Aquí el sujeto tiene la particularidad de ser un sujeto-víctima, lo que justifica y sustenta toda una industria del rescate. Si es mujer, pobre y ejerce el sexo comercial, entonces debe ser víctima de violencia sexual.Un viejo problema de las ciencias sociales y la anulación ontológica.
El proceso de subjetivación en víctima tiene un doble efecto: producir una mujer cuya ciudadanía política se reduce al derecho a ser rescatada y la desarticulación colectiva de organizaciones que han hecho el esfuerzo de pensar el intercambio voluntario de sexo por dinero como trabajo legítimo. La violencia es dual, subjetivar como víctima y anular al sujeto- trabajadora.Aquí hay un problema de concepción en la legislación y en los equipos que la llevan adelante, pero también hay un viejo problema de las ciencias sociales: la tensión entre estructura y agencia. Difícilmente podemos decir que haya estructuras y agencias puras, todos los esfuerzos de la sociología de las últimas décadas han ido en el sentido de tensionar los conceptos, en lugar de optar por uno u otro. Pero si el consentimiento no tiene lugar, la voluntad no tiene lugar. Si es puta y es pobre, no pudo haber optado. Este marco no admite espacios de autonomía relativa. Sólo cabe que sea víctima de un sistema que la prostituye.Esta concepción de la prostitución únicamente como forma de violencia y explotación, tan cara al abolicionismo, anula la pluralidad de formas de producción de agencias dentro del mercado del sexo. El efecto que produce es la infantilización de las mujeres pobres del tercer mundo, quitándoles toda posibilidad de reclamar autonomía sobre el modo en que gestionan sus cuerpos. El resultado es buscar el rescate de la mujer pobre que por pobre es puta y no pudo optar por una actividad “mejor”. Sólo queda asumir que el uso sexual del cuerpo a cambio del dinero es ilegítimo por violento. Sólo queda la anulación ontológica de la prostitución como trabajo.Cuando una ley tan necesaria como la que busca combatir la trata de personas con fines de explotación sexual (una de las industrias con mayor crecimiento a nivel global) se sostiene sobre la imposibilidad del consentimiento del sexo pago y sobre la universalización de las nociones de violencia y de víctima, estamos ante un problema. Corremos el riesgo de ver trata allí donde no la hay y de no verla allí donde realmente está enquistada. No nos podemos dar el lujo de ignorar las fronteras que existen entre las múltiples formas de transitar las relaciones sexuales comerciales para poder identificar correctamente las víctimas reales que reclaman asistencia y mujeres que producen otro tipo de agencia que busca legitimar su actividad reclamando para sí derechos laborales.Referencias
Ley 26.842 PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS